Ley de servicios de gas Artículo 40 M Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 40 M.
En un plazo máximo de treinta días corridos de finalizado el proceso de registro de participantes, la Comisión comunicará, por medios electrónicos, a estos últimos y a la empresa concesionaria las bases técnicas y administrativas preliminares del estudio de costos.
Estas bases deberán establecer, a lo menos, los requisitos, antecedentes y la modalidad de presentación de ofertas. Asimismo, deberán especificar los criterios de proyección de demanda, los criterios de optimización de redes, tecnologías, fuentes de información para la obtención de los costos, fecha base para la referencia de moneda, el listado de los servicios afines, y todo otro aspecto que se considere necesario definir en forma previa a la realización del estudio.
A partir de la fecha de la comunicación de las bases preliminares y dentro del plazo de quince días, la empresa concesionaria y los participantes podrán presentar sus observaciones a la Comisión.
Vencido el plazo anterior y en un término no superior a quince días, la Comisión comunicará las bases técnicas y administrativas corregidas aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de las bases corregidas, los participantes y la empresa concesionaria podrán solicitar al Panel que dirima las observaciones que no hubiesen sido acogidas por la Comisión o que hubiesen sido acogidas parcialmente después de la etapa de observaciones, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a las bases preliminares considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado éstas.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de las bases corregidas, los participantes y la empresa concesionaria podrán solicitar al Panel que dirima las observaciones que no hubiesen sido acogidas por la Comisión o que hubiesen sido acogidas parcialmente después de la etapa de observaciones, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a las bases preliminares considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado éstas.
El Panel deberá resolver la controversia dentro de los treinta días siguientes a la audiencia pública correspondiente a la o las discrepancias presentadas.
El dictamen del Panel deberá optar por la alternativa de la empresa concesionaria, la contenida en las bases técnicas y administrativas corregidas o la planteada por algún participante, sin que pueda adoptar valores intermedios.
Transcurrido el plazo para formular controversias ante el Panel o una vez resueltas éstas, la Comisión deberá formalizar las bases técnicas y administrativas definitivas dentro de los siguientes cinco días a través de una resolución que se publicará en un medio de amplio acceso y se comunicará a la empresa concesionaria y a los participantes.
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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