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Ley de servicios de gas Artículo 33 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley de servicios de gas
Artículo 33 QUINQUIES.

El costo del gas al ingreso del sistema de distribución a considerar en el chequeo de rentabilidad deberá calcularse en el o los puntos de conexión entre las instalaciones de producción, importación o transporte, según corresponda, y las instalaciones de distribución de la zona de concesión. El costo del gas en cada punto de conexión corresponderá a lo efectivamente pagado por la empresa concesionaria, de acuerdo al o los precios de compra de sus contratos de suministro en el correspondiente punto de conexión o en algún punto distinto, incluyendo en este último caso los demás costos en que incurra la empresa concesionaria para llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución, tales como transporte, almacenamiento y regasificación, cuando corresponda.

No obstante lo anterior, cuando la empresa concesionaria efectúe la compra de gas a empresas de su mismo grupo empresarial o a personas o entidades relacionadas en los términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, el costo del gas solamente considerará tales contratos de suministro si éstos han sido el resultado de procesos de licitaciones públicas e internacionales. Las licitaciones a que se refiere este artículo deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. A su vez, para efectos de realizar tales licitaciones públicas e internacionales, la empresa concesionaria o las referidas empresas, personas o entidades relacionadas, deberán contar con instalaciones que permitan realizar importaciones de gas, tales como terminales marítimos de regasificación de gas natural licuado o gasoductos internacionales, o contratos de uso de tales instalaciones, los que deberán quedar plenamente dispuestos para el abastecimiento de la empresa concesionaria por parte de cualquier adjudicatario durante la vigencia del contrato. En este caso, el costo del gas en cada punto de conexión corresponderá a lo efectivamente pagado por la empresa concesionaria de acuerdo al o los precios de compra de sus contratos de suministro con empresas, personas o entidades relacionadas, incluyendo los demás costos en que incurra la empresa concesionaria para llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución, tales como transporte, almacenamiento y regasificación, cuando corresponda.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el costo del gas al ingreso del sistema de distribución de la empresa concesionaria será valorizado al menor precio de compra del gas calculado en base a los contratos de importación de largo plazo existentes con el mercado internacional, incluyendo si corresponde, los demás costos para llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución, tales como transporte, almacenamiento y regasificación. Toda prórroga de la vigencia del contrato de suministro de gas de la empresa concesionaria con empresas, personas o entidades relacionadas, se entenderá como un nuevo contrato para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

Cada vez que la empresa concesionaria suscriba un contrato, éste deberá ser informado a la Comisión, de acuerdo a los plazos y forma que establezca el reglamento.

Los demás costos en que incurra la empresa concesionaria para llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución, tales como transporte, almacenamiento y regasificación, corresponderán a lo efectivamente pagado por la empresa concesionaria por estos servicios, de acuerdo a sus contratos vigentes. No obstante, en caso que algunos de estos servicios sean prestados a la empresa concesionaria por una empresa de su mismo grupo empresarial o por personas o entidades relacionadas, en los términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y la Comisión estime que el costo de éstos no refleja una gestión económicamente eficiente, la Comisión determinará el valor eficiente de estos servicios sobre la base del precio que otros consumidores paguen por ellos, u otros antecedentes que fehacientemente reflejen el costo de dichos servicios.



Chile Art. 33 QUINQUIES Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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