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Ley de servicios de gas Artículo 31 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley de servicios de gas
Artículo 31 BIS.

Todos los clientes de aquella empresa concesionaria que haya excedido la tasa de rentabilidad económica máxima, en conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, tendrán derecho a recibir la devolución del monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido, el cual será calculado por la Comisión en el informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter, y se distribuirá entre sus clientes en proporción al volumen de gas facturado durante el último año calendario.

Las devoluciones a que se refiere este artículo se efectuarán, a elección del cliente, mediante reembolso en dinero efectivo o descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento de la respectiva empresa concesionaria, reajustadas según la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en los meses respectivos, más los intereses corrientes.

El monto de la devolución para los clientes será establecido por la Comisión mediante resolución, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter, correspondiéndole a la Superintendencia instruir las normas para dicha devolución.



Chile Art. 31 BIS Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...30 BIS 31 31 BIS 32 33 ...63

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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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