Ley de servicios de gas Artículo 30 Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 30.
Toda empresa de gas podrá determinar libremente el precio del servicio de transporte o servicio de gas que realice a clientes o consumidores, o entre sí, y los precios de los servicios afines que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del servicio público de distribución de gas, el régimen tarifario que determine la respectiva empresa concesionaria estará sujeto al límite máximo de rentabilidad señalado en el artículo 30 bis.
El esquema tarifario que establezca libremente cada empresa distribuidora de gas deberá determinar sectores de distribución en los cuales los precios de venta a consumidores, con consumos y otras condiciones de servicio de similares características, sean los mismos, de tal forma que no se produzca discriminación entre ellos. Dichos sectores de distribución no deberán comprender un espacio territorial de tamaño inferior al de una comuna, salvo casos debidamente justificados ante la Superintendencia.
Se entenderá por esquema tarifario el listado de servicios, condiciones, vigencia y precios aplicables por la empresa distribuidora al cliente final.
En todo caso, cada vez que una empresa distribuidora modifique el precio a cliente final del servicio de gas o servicios afines, deberá informarlo a la Superintendencia con la anticipación y en la forma que determine el reglamento. Asimismo, deberá publicarlo previamente en sus sitios electrónicos y por una vez al menos en un diario de amplia circulación en las zonas que presta servicio u en otros medios similares disponibles, y notificar a los clientes o consumidores en la boleta o factura de cobro, de acuerdo a la forma que establezca el reglamento
Chile Art. 30 Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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