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Ley de servicios de gas Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley de servicios de gas
Artículo 29.

La solicitud de servicio de gas, o de modificación de un servicio vigente, podrá efectuarse por el cliente o por el consumidor con el consentimiento del cliente, en cuyo caso todas las obligaciones derivadas del servicio de gas quedarán radicadas en el inmueble o instalación de propiedad del cliente que reciba el servicio de gas. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa distribuidora podrá aceptar una solicitud de servicio de gas del consumidor sin el consentimiento del cliente, en cuyo caso las obligaciones derivadas de dicho servicio serán de responsabilidad de quien suscriba la solicitud.

Asimismo, los clientes o consumidores podrán dar término al servicio de gas o a cualquier servicio afín en cualquier momento, salvo que existan cláusulas de exclusividad o de permanencia mínima en los términos señalados en el artículo siguiente. La empresa distribuidora sólo podrá negar el término de servicios, si el cliente o consumidor mantiene obligaciones morosas derivadas del servicio de gas y servicios afines que dicha empresa le otorga.

Tratándose de solicitudes de inicio, modificación o término de servicios de gas efectuadas para todo un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, acogido o no al régimen de copropiedad inmobiliaria, la solicitud deberá efectuarse de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.537 o según el sistema de administración, representación o de manifestación de voluntad común que los regulen, según corresponda.



Chile Art. 29 Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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