Ley de servicios de gas Artículo 22 -C Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 22 -C.
Las servidumbres no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión y para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo requieran las actividades propias de la respectiva concesión.
Chile Art. 22 -C Ley de servicios de gas
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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