Ley de presupuestos del sector público para el año 2014 Chile
Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
- Artículo 1. Apruébase el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año...
- Artículo 2. Apruébanse los ingresos generales de la Nación y los Aportes Fiscales en...
- Artículo 3. Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el...
- Artículo 4. Durante el año 2014, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía...
- Artículo 5. Durante el año 2014, la suma de los montos involucrados en operaciones de...
- Artículo 6. Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año...
- Artículo 7. En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del...
- Artículo 8. La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos...
- Artículo 9. Los decretos que dispongan transferencias, hayan sido o no dictados en...
- Artículo 10. Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o...
- Artículo 11. No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en...
- Artículo 12. Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a...
- Artículo 13. Durante el año 2014, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se...
- Artículo 14. Para los efectos de proveer durante el año 2014 las vacantes de los cargos a...
- Artículo 15. Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se...
- Artículo 16. Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado...
- Artículo 17. El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén...
- Artículo 18. La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del...
- Artículo 19. Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán...
- Artículo 20. Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en...
- Artículo 21. Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en...
- Artículo 22. Será de cargo de las respectivas entidades públicas el siguiente deber de...
- Artículo 23. Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los...
- Artículo 24. Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2014,...
- Artículo 25. Durante el año 2014, la obligación de remitir los informes exigidos en las...
Otras regulaciones
Establece el 7 de febrero de cada año como el día nacional por la no violencia en el pololeo Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios Crea academia judicial De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estadoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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