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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021 Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021
Artículo 23.

El concurso será obligatorio para la asignación de recursos correspondientes a transferencias corrientes a instituciones privadas, salvo que la ley expresamente señale lo contrario.

Sin perjuicio de lo que establezcan sus regulaciones específicas dictadas en conformidad a la ley, las transferencias corrientes a instituciones privadas deberán cumplir siempre con los siguientes requisitos:

a) Serán transferidas mediante un convenio suscrito entre las partes, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.

El Ministerio de Hacienda podrá impartir instrucciones complementarias de aplicación general respecto del contenido de estos convenios, con la finalidad de asegurar que los recursos públicos transferidos sean destinados efectivamente al objetivo para el que fueron asignados, así como su restitución, en caso contrario.

b) Los convenios no podrán considerar transferencias de todo o parte de lo convenido en un plazo distinto del que resulte de relacionar dichas transferencias con el avance efectivo de la ejecución de las iniciativas durante el año presupuestario, salvo autorización de la Dirección de Presupuestos.

c) Los convenios no podrán establecer compromisos que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.

d) Las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto, por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar los convenios en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades.

Las instituciones receptoras de fondos que no cumplan las obligaciones de la ley Nº 19.862 no podrán recibir fondos públicos establecidos en esta ley hasta subsanar dicha situación.

Los organismos públicos responsables de las transferencias de recursos deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo. El incumplimiento, ya sea de las disposiciones de esta ley, de las instrucciones indicadas en la letra a) de este artículo, o de los términos de los respectivos convenios, tendrá aparejada la imposibilidad de efectuar cualquier nueva transferencia de recursos públicos a la respectiva institución privada hasta que dicha situación sea subsanada. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda derivarse de este incumplimiento, en la institución responsable.

Los ministerios y servicios públicos deberán resguardar el registro de la información correspondiente de la ley Nº 19.862. De igual forma deberán publicar la información relativa a las transferencias, en conformidad a lo dispuesto en la letra k) del artículo 7 del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

Tratándose de transferencias al sector público, los actos administrativos del servicio que efectúe la transferencia deberán contemplar, a lo menos, el objeto de la transferencia, los conceptos de gastos a los que se destinarán estos recursos, el plazo de reintegro de los recursos no utilizados, el que no podrá ser superior al indicado en el inciso primero del artículo 7, y los mecanismos que permitan verificar el grado de avance efectivo en el cumplimiento del objeto de la transferencia. Con todo, dichas transferencias deberán disponerse en cuotas, las que deberán asociarse a un programa de caja autorizado previamente por la Dirección de Presupuestos.

En caso de que una institución u organismo público o privado que haya sido receptora de fondos públicos se encuentre en la obligación de restituir todo o parte de ellos, el Fisco deberá compensar el monto adeudado con cargo a cualquier otra transferencia, aporte o entrega de fondos públicos que esa institución perciba, a cualquier título.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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