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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021 Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021
Artículo 16.

La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.

2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central. Del mismo modo, deberá incluir en anexos información del gasto devengado en el Gobierno Central del Subtítulo 22 ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado por asignación, detallando el gasto por Partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior y de las asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.

3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las Partidas de esta ley, al nivel de Partidas, Capítulos y Programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

4. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho mes por Partida, que contenga una descripción que indique si se trata de incrementos por aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o modificaciones por decisiones de política, especificando los montos incrementados o disminuidos por Subtítulo y Partida, dentro de los treinta días siguientes a su término.

5. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.

6. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

7. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

8. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

9. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5 de la ley Nº 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

10. La Dirección de Presupuestos informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio, respecto de las siguientes materias vinculadas con los efectos del cambio climático y la situación de sequía y escasez hídrica que afecta al país:

a) Gasto presupuestario total en materias relativas a cambio climático para el año 2020.

b) La factibilidad de reformular, para los años venideros, las Partidas y programas presupuestarios, con el objeto de enfrentar en una forma más eficiente y sistemática las transformaciones permanentes y no sólo coyunturales que el territorio del país está sufriendo producto del cambio climático.

c) La factibilidad de suplementar las partidas de los ministerios sectoriales, con el objeto de que dispongan de los recursos suficientes para enfrentar las situaciones de emergencia que afectan a pequeños productores y comunidades. Deberá informar, especialmente, acerca de las reasignaciones que se realicen con dicho fin.

d) La factibilidad de disponer de recursos adicionales destinados a financiar estudios prospectivos multidimensionales acerca de las principales implicancias del cambio climático en nuestro país, con un énfasis más detallado en ciertas zonas y actividades especialmente vulnerables, en la escasez hídrica y en la evaluación de soluciones y acciones que pudieran atenuar los impactos o mitigar sus consecuencias.

e) La factibilidad de crear un Fondo Nacional para el Cambio Climático, en el cual se provisionen recursos, con el objeto de financiar, en los años venideros, medidas reparatorias o de reconversión de mayor envergadura, derivadas de alteraciones sustantivas en las condiciones de vida de la población o de las actividades productivas.

f) Estado de avance del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022 (PANCC.II).

Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, ésta deberá ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios electrónicos de los organismos obligados a proporcionarla.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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