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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021 Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021
Artículo 10.

No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros por decreto supremo expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda. En ningún caso podrá aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.

Asimismo, podrán aumentarse los cupos de honorarios fijados en este presupuesto a los servicios públicos y programas presupuestarios, con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en caso alguno, aumentarse los cupos de honorarios del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, durante el primer trimestre del año 2021, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los Subtítulos 21 y 24.



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