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Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023
Artículo 22.

Las comisiones de servicio en el país y en el extranjero deberán reducirse a las que sean imprescindibles para el cumplimiento de las tareas institucionales, especialmente aquellas en el extranjero, las que no podrán exceder de dos personas por actividad. Excepcionalmente, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar al servicio una comisión de servicio mayor al número señalado, cuando le asistan motivos fundados.

Salvo motivos justificados, o en el caso de ministros y ministras de Estado, los pasajes se deberán comprar a lo menos con siete días hábiles de anticipación.

Sólo el Presidente de la República y los ministros y las ministras de Estado en comisiones de servicio en el extranjero podrán estar acompañados de comitivas. En el caso de las ministras y los ministros, estas comitivas estarán compuestas por un máximo de dos acompañantes, a excepción del Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, a quien podrá acompañar un máximo de tres personas.

Las visitas de Estado, oficiales o de trabajo, en que el Presidente de la República o los ministros y ministras de Estado convoquen como parte de la delegación a miembros del Congreso Nacional, a ministros y ministras de la Corte Suprema, al Contralor General de la República o a otras autoridades superiores de la Administración del Estado, serán consideradas comisiones de servicio de interés para la política exterior del país. En ningún caso esto podrá significar duplicidad en el pago de viáticos.

El arriendo de infraestructura para realizar actividades institucionales, tales como reuniones, jornadas de planificación u otras similares, sólo deberá autorizarse en la medida que el servicio respectivo no cuente con infraestructura propia para ello, ni que le pueda ser facilitada por otro servicio público.

Los servicios públicos deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para recuperar, desde las instituciones de salud previsional, los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas, en el plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual, e ingresarlos a rentas generales de la Nación. Para tales efectos, la Tesorería General de la República emitirá instrucciones técnicas generales para materializar estos procesos.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable, en lo pertinente, a las empresas del Estado, incluidas Televisión Nacional de Chile, Corporación Nacional del Cobre de Chile y Banco del Estado de Chile, y a todas aquellas sociedades en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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