Imprimir

Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023
Artículo 21.

Los gastos en publicidad y difusión que podrán ejecutarse con cargo a cada Partida presupuestaria durante el año 2023 no podrán superar la suma fijada en el respectivo presupuesto.

Al respecto, en el mes de diciembre de 2022, cada ministerio deberá enviar a la Dirección de Presupuestos la distribución de estos recursos, por Programa presupuestario. Dicha distribución será fijada respecto de cada Programa presupuestario mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Una copia de este decreto, totalmente tramitado, deberá ser enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

De igual forma, podrá aumentarse el monto asignado a un Programa presupuestario para gastos en publicidad y difusión, con cargo a la disminución de otro u otros, pero en ningún caso podrá aumentarse por esta vía el monto total fijado para la Partida.

Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los ministerios, delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, los gobiernos regionales y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.896. En ningún caso podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen.

Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública; y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.

Los organismos a que se refiere este artículo sólo podrán editar memorias y otras publicaciones por medios electrónicos, salvo que la ley que los regule indique expresamente que se deben publicar en medios impresos. No podrán incurrir en gastos para la elaboración de artículos de promoción institucional. El gasto por concepto de suscripciones a revistas, diarios y servicios de información, tanto en papel como por medios electrónicos de transmisión de datos, deberá limitarse al que sea estrictamente indispensable para el quehacer de los servicios.



Chile Art. 21 Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse