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Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023
Artículo 2.

Durante el año 2023, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público, y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, y se indicará las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Estos decretos podrán incluir los requisitos de información y otras actuaciones que deberán cumplir las empresas y universidades señaladas mientras se encuentren vigentes los créditos o bonos.

Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.

Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal indicada deberán suscribir previamente, cuando corresponda, un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 19.847.

Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2023, empréstitos para el financiamiento de capital de trabajo y de remuneraciones, -con excepción de incrementos remuneracionales-, refinanciamiento de pasivos, y/o proyectos de inversión, por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del cien por ciento de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos, deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

La respuesta por parte del Ministerio de Hacienda deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días corridos, a contar de la recepción conforme de los respectivos antecedentes. El análisis de la relación deuda-patrimonio se realizará considerando los estados financieros trimestrales de la respectiva universidad estatal correspondientes al trimestre anterior al de la solicitud.

La contratación de los empréstitos que se autorizan a las universidades estatales no estará sujeta a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Copia electrónica de los contratos de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación de endeudamiento, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los diez días siguientes al de su contratación.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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