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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 197.

El acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, es un mandato que se rige por las prescripciones de esta Ordenanza y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.

El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.

También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.

El mandato para despachar no termina por la muerte del mandante e incluye, sin necesidad de mención expresa, las facultades de retirar las mercancías de la potestad aduanera, formular peticiones y reclamaciones y, en general, realizar todos los actos o trámites relacionados directamente con el despacho mismo.

El poderdante podrá, además, otorgar expresamente la facultad de solicitar y percibir por vía administrativa devoluciones de dineros o cualquier otra que sea consecuencia del despacho.

El mandatario está obligado a rendir oportunamente, sin requerimiento previo del poderdante, cuenta documentada del despacho encargado.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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