Ley de delitos económicos Artículo 67 Chile
Ley de delitos económicos
Artículo 67.
Prohibición de fraccionamiento. Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá considerar todas las normas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.
La pertinencia de las disposiciones de esta ley para el juzgamiento de los hechos perpetrados antes de su vigencia no requiere continuidad entre sus términos y los de las disposiciones antes vigentes, modificadas o derogadas por ella.
Las normas que la presente ley introduce en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 24 bis del Código Penal, serán pertinentes para la determinación del comiso que correspondía imponer como pena accesoria antes de su entrada en vigor. El comiso de ganancias cuya ejecución se encuentre pendiente al momento de entrar en vigor la presente ley será ejecutado conforme a lo dispuesto por las normas que ésta introduce en el artículo 468 bis del Código Procesal Penal, así como por el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales. El comiso impuesto por sentencia condenatoria firme que se encuentre ejecutado al momento de entrar en vigor esta ley no se verá afectado por ello.
Chile Art. 67 Ley de delitos económicos
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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