Ley general de educación Chile
Descargar gratis Ley general de educación Ley 2, 16 de Diciembre 2009 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024
Ley general de educación
- TÍTULO PRELIMINAR
Normas generales
Párrafo 1º
Principios y fines de la educación - Artículo 1. La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la...
- Artículo 2. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las...
- Artículo 3. El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos...
- Párrafo 2º
Derechos y deberes - Artículo 4. La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde...
- Artículo 5. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de...
- Artículo 6. Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y...
- Artículo 7. El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán,...
- Artículo 8. El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza. Los...
- Artículo 9. La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un...
- Artículo 10. Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y...
- Artículo 11. El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para...
- Artículo 12. En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de...
- Artículo 14. Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el...
- Artículo 15. Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los...
- Artículo 16. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta...
- Párrafo 3º
Convivencia Escolar - Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los...
- Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de...
- Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes...
- Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o...
- Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas...
- TÍTULO I
De los niveles y modalidades educativas - Artículo 17. La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: Parvularia,...
- Artículo 18. La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a...
- Artículo 19. La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la...
- Artículo 20. La educación media es el nivel educacional que atiende a la población...
- Artículo 21. La educación superior es aquella que tiene por objete la preparación y...
- Artículo 22. Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares...
- Artículo 23. La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo...
- Artículo 24. La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y...
- TÍTULO II
Normas generales sobre educación parvularia, básica y media
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento - Artículo 25. El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el...
- Artículo 26. La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni...
- Artículo 27. La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis...
- Artículo 28. Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la...
- Artículo 29. La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique...
- Artículo 30. La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique...
- Artículo 31. Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo...
- Artículo 32. Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo...
- Artículo 33. El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas...
- Artículo 34. En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al...
- Artículo 35. El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento...
- Artículo 36. Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá...
- Artículo 37. Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e...
- Artículo 38. Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e...
- Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media - Artículo 39. Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán...
- Artículo 40. Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las...
- Artículo 41. Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se...
- Artículo 42. La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios...
- Artículo 43. El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a...
- Artículo 44. Art. 44. La educación media que se imparta en los establecimientos de...
- Párrafo 3º
Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media - Artículo 45. El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del...
- Artículo 46. El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos...
- Artículo 47. El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá...
- Artículo 48. El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional...
- Artículo 49. El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un...
- Artículo 50. La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar...
- Artículo 51. Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa...
- TÍTULO III
Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior
Párrafo 1º
Normas generales - Artículo 52. El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de...
- Artículo 53. Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación...
- Artículo 54. Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente...
- Párrafo 2º
Del Reconocimiento Oficial de las universidades - Artículo 55. Las universidades que no sean creadas por ley, deberán constituirse por...
- Artículo 56. Los estatutos de las universidades deberán en todo caso, lo siguiente:...
- Artículo 57. Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de...
- Artículo 58. El Ministerio de Educación no podrá negar el registro de una universidad....
- Artículo 59. Procederá asimismo, la cancelación de la personalidad jurídica y la...
- Artículo 60. Las modificaciones de los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos...
- Artículo 61. Las nuevas universidades se entenderán reconocidas oficialmente una vez...
- Artículo 62. Una vez certificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la...
- Artículo 63. Las nuevas universidades deberán iniciar sus actividades docentes ofreciendo...
- Artículo 64. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del...
- Artículo 65. La sanción de cancelación de la personalidad jurídica implica la revocación...
- Artículo 66. La universidad se disolverá en la forma establecida en sus estatutos, sin...
- Párrafo 3º
Del Reconocimiento Oficial de los institutos profesionales - Artículo 67. Los institutos profesionales que no sean creados por ley deberán organizarse...
- Artículo 68. Los institutos profesionales para solicitar el reconocimiento oficial...
- Artículo 69. El Ministerio no podrá negar el registro de un instituto profesional. Sin...
- Artículo 70. Procederá asimismo, la eliminación del registro, si transcurrido el plazo de...
- Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al...
- Artículo 72. Art. 72. Los institutos profesionales se entenderán reconocidos oficialmente...
- Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contado desde...
- Artículo 74. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación previo acuerdo del...
- Párrafo 4º
Del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica - Artículo 75. Los centros de formación técnica que no sean creados por ley deberán...
- Artículo 76. Art. 76. Los centros de formación técnica para poder solicitar el...
- Artículo 77. El Ministerio no podrá negar el registro de un centro de formación técnica....
- Artículo 78. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al...
- Artículo 79. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una...
- Artículo 80. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados...
- Artículo 81. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del...
- Párrafo 5° Del Reconocimiento Oficial de los títulos que otorgan los establecimientos de educación superior dependientes de Ministerios".
- Artículo 82. Los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la...
- Artículo 83. Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas...
- Artículo 84. Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, la Escuela...
- Artículo 84 bis. La Escuela de Gendarmería de Chile desarrolla actividades docentes, de...
- TÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Educación - Artículo 85. Art. 85. Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante "el Consejo",...
- Artículo 86. Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia,...
- Artículo 87. Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior: a)...
- Artículo 88. El Consejo estará compuesto por diez miembros, todos los cuales deberán ser...
- Artículo 89. Art. 89. El Consejo estará integrado por: a) Un académico o profesional de...
- Artículo 90. Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo,...
- Artículo 91. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que 9realizará las tareas que este...
- Artículo 92. Art. 92. La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por...
- Artículo 93. Art. 93. Es incompatible con la calidad de miembro del 60 D.O....
- Artículo 94. Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de...
- Artículo 95. El patrimonio del Consejo estará formado por: a) Los fondos que la Ley de...
- Artículo 96. Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles...
- Artículo 97. El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el...
- Artículo 98. Art. 98. Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al...
- Artículo 99. Art. 99. El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional...
- Artículo 100. Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica...
- Artículo 101. Art. 101. Durante el período de licenciamiento, las universidades,...
- Artículo 102. Art. 102. El Consejo se regirá por un reglamento que fijará los tipos y...
- TÍTULO V
Normas finales DFL Nº 1, de 2005, - Artículo 103. Art. 103. Los establecimientos educacionales de los niveles básico, común y...
- Artículo 104. Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación...
- Artículo 105. Art. 105. La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y...
- Artículo 106. La autonomía y la libertad académica no autorizan a las entidades de...
- Artículo 107. Art. 107. Los recintos y lugares que ocupen las entidades de educación...
- Artículo 108. Art. 108. Los establecimientos de educación superior establecerán en sus...
- Artículo 109. Art. 109. Las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y las...
- Artículo 110. Las universidades e institutos profesionales creados y organizados en virtud...
- Artículo 111. Las universidades e institutos profesionales que a la fecha de publicación...
- Artículo 112. Art. 112. Los centros de formación técnica creados y organizados en virtud...
- Artículo 113. Art. 113. Las universidades estatales existentes al 31 de diciembre de 1981...
- Artículo 114. Derogado.
Otras regulaciones
Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan Ley organica constitucional de los partidos politicos Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Establece el 15 de abril de cada año como el día nacional de la paz a través de la cultura, las artes y el patrimonioMejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 19
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18-03-23 23:07:30
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
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