Ley general de educación Artículo 96 Chile
Ley general de educación
Artículo 96.
Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Licenciamiento
1 Proyecto 100 UTM
Institucional
Nuevo
2 Carrera nueva 40 UTM
3 Verificación 150 UTM
Anual
Más un cobro adicional
de 0,1 UTM por alumno
matriculado en la
institución.
4 Examinación 7 UTM por carrera
examinada, con un tope
máximo de 42 UTM por
institución.
Más un cobro adicional
de 0,1 UTM por alumno
matriculado en las
carreras examinadas.
Acreditación Apelaciones 15% monto Institucional arancel
acreditación Carreras 15% monto Pregrado arancel
acreditación Carreras 15% monto Postgrado arancel
acreditación Agencias 15% monto
arancel
acreditación
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Chile Art. 96 Ley general de educación
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Al pablo le gusta el pene
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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