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Ley general de educación Artículo 96 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Ley general de educación
Artículo 96.

Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:

Licenciamiento

1 Proyecto 100 UTM

Institucional

Nuevo

2 Carrera nueva 40 UTM

3 Verificación 150 UTM

Anual

Más un cobro adicional

de 0,1 UTM por alumno

matriculado en la

institución.

4 Examinación 7 UTM por carrera

examinada, con un tope

máximo de 42 UTM por

institución.

Más un cobro adicional

de 0,1 UTM por alumno

matriculado en las

carreras examinadas.

Acreditación Apelaciones 15% monto Institucional arancel

acreditación Carreras 15% monto Pregrado arancel

acreditación Carreras 15% monto Postgrado arancel

acreditación Agencias 15% monto

arancel

acreditación

Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.

Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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