Todos los juristas
¿Qué es la ejecución hipotecaria?
Puede ocurrir que los empresarios y las familias tengan dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras y se les embargue un bien, como una casa. En el caso de la recuperación de la propiedad, los bienes del deudor se congelan, de modo que se utilizan exclusivamente para satisfacer las reclamaciones del acreedor. En efecto, el embargo crea un gravamen legal sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. La legislación sobre el embargo está estructurada de tal manera que no permite trucos y estratagemas para evitar el embargo, como la donación, los fideicomisos, etc. No siempre es posible oponerse al embargo, pero deben cumplirse ciertas condiciones. Por eso merece la pena analizar esta cuestión en profundidad. Ya hemos hablado de la posibilidad de embargar la primera vivienda en en este artículo, pero profundizaré los siguientes puntos:
-¿Qué es la ejecución hipotecaria?
-Qué prevé la reforma de la ejecución hipotecaria
¿Qué es la ejecución hipotecaria?
El embargo inmobiliario es un procedimiento formal que consiste en la expropiación forzosa de un inmueble perteneciente a un deudor insolvente.
El procedimiento de ejecución hipotecaria se inicia cuando una persona no cumple con el pago de una de sus deudas. En este caso, el acreedor puede dirigirse al juez, que instará al deudor a saldar la deuda mediante un requerimiento.
El deudor recibe entonces una comunicación escrita que contiene una invitación al pago y una notificación de ejecución. Si el deudor sigue sin pagar, el requerimiento se convertirá en ejecutivo y los bienes inmuebles serán embargados y expropiados. Posteriormente, los bienes se venderán en subasta para que los acreedores puedan recuperar sus créditos.
El embargo de bienes inmuebles puede referirse no sólo al derecho de propiedad, y por tanto a la titularidad de la vivienda, o a los derechos de usufructo y superficie sobre los bienes inmuebles, sino también sobre sus accesorios, sus frutos pendientes y los muebles que amueblan la vivienda.
Reforma de las ejecuciones hipotecarias
La ejecución hipotecaria ha sufrido una serie de reformas y es importante saber cuáles han sido las últimas innovaciones introducidas en este ámbito.
El Decreto-Ley nº 135 de 14 de diciembre de 2018 intervino introduciendo algunos cambios, empezando por la conversión de la ejecución hipotecaria. Se trata de una medida que permite al deudor transformar el embargo, sustituyendo los bienes embargados por una cantidad de dinero que incluye, además de su deuda, los intereses y todos los gastos procesales adelantados por el acreedor. Antes de la reforma, la suma de dinero que debía pagarse al mismo tiempo que la solicitud de conversión tenía que ser no menos de una quinta parte del importe del crédito por el que se había practicado el embargo. Con el Decreto Ley nº 135, de 14 de diciembre de 2018, la cantidad de dinero a pagar pasa de un quinto a un sexto. Además, el pago de la cantidad a pagar en lugar del embargo debe hacerse ahora en un plazo de treinta días. Otra modificación se refiere a la posibilidad de que el deudor pague a plazos en caso de que el bien embargado sea sustituido por un bien inmueble o un bien mueble: cuando existen razones justificadas, el plazo de pago a plazos pasa ahora de 36 a 48 meses. En caso de que el deudor se retrase en el pago de una sola cuota, el periodo de gracia se ha incrementado de 15 a 30 días, tras lo cual se procederá a la venta forzosa de los bienes embargados.
Estudio jurídico con experiencia en áreas laborales, civiles, comerciales y de familia.
Tramitamos todo tipo de causas, contamos con un equipo profesional y de máxima calidad.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Vecinos ruidosos: cuándo y cómo reclamar
Si los vecinos son excesivamente ruidosos, es posible presentar una denuncia por alteración del orden público o contactar un abogado para denunciar a comunidad de vecinos, pero antes es aconsejable intentar la vía "amistosa". He aquí cómo actuar.
Los vecinos ruidosos son un problema muy común. Cualquiera que viva en un bloque de pisos sabe lo difícil que puede ser la convivencia, ya que no todos respetan el descanso de los demás. Denunciar a un vecino sólo porque es molesto y ruidoso no es tan evidente: el ruido debe ser excesivo y molestar a todo el condominio y los ruidos deben concentrarse especialmente en las horas de silencio.
En todos los demás casos, las vías amistosas son siempre preferibles a las legales. Puedes enviar una advertencia o pedir la intervención del administrador del condominio.
Si realmente está pensando en demandar a su vecino, recuerde que la ley impone el principio de "tolerabilidad normal": esto significa que los ruidos percibidos deben ser reiterados y molestos y que deben impedir concretamente el descanso o la actividad laboral de los demás.
Vecinos ruidosos, proceder primero con el aviso de advertencia
Si quieres denunciar a los vecinos ruidosos, espera antes de actuar impulsivamente. De hecho, la situación puede incluso resolverse sin la intervención de los Carabinieri y la Policía. Puedes enviar al vecino una carta de advertencia (no necesitas un abogado para hacerlo) invitándole a que deje de hacer ruido y cambie su comportamiento, con la advertencia de que si no lo hace, emprenderás acciones legales.
La carta de advertencia debe contener sus datos personales y una explicación detallada de la situación, especificando si los ruidos le molestan sólo a usted o a todo el condominio. Puede enviar la carta de advertencia en mano o por correo o por carta certificada con acuse de recibo.
Si los vecinos se obstinan en su descortesía en este punto, puedes considerar tomar medidas más drásticas.
Denuncia por alteración del orden público: cuándo y cómo presentarla
Si el ruido persiste y es insoportable, puede presentar una denuncia ante la Policía o los Carabinieri, describiendo los hechos con detalle y adjuntando, si es posible, pruebas (por ejemplo, testimonios de los vecinos, grabaciones de audio y fotos). La denuncia por perturbación de la ocupación y el descanso de las personas (ex artículo 659 del Código Penal) sólo puede presentarse cuando el ruido es tal que perturba a todo el condominio y supera el umbral de tolerabilidad normal (esto debe ser evaluado por un experto designado por el juez). El ruido, además, debe producirse en las llamadas "horas de silencio", es decir, la franja horaria anterior a las 8.00 horas y posterior a las 21.00 horas.
Si el propietario es declarado culpable, la pena es de prisión de hasta 3 meses y una multa de hasta 309 euros.