Imprimir

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan
Artículo 1.

Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

Este beneficio será equivalente a la diferencia entre el total de haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación de esta ley. Para estos efectos, los haberes obtenidos en el mes de mayo de 2011, se considerarán reajustados conforme a lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes Nos 20.559, 20.642 y 20.717.

El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años edad.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y el monto correspondiente asignado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El bono compensatorio se pagará mensualmente, en la medida que los beneficiarios continúen desempeñándose como jornales en la Quinta División del Ejército de Chile, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho este personal.



Chile Art. 1 Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se señalan
Artículo 1 2 3 ...5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse