Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos Artículo 1 BIS Chile
Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos
Artículo 1 BIS.
En la medida que se cumplan los procedimientos, condiciones y requisitos establecidos en la presente ley, tendrán derecho a los mismos beneficios contemplados en el artículo anterior, por las donaciones que efectúen en los términos allí establecidos, los contribuyentes del impuesto Global Complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su gasto efectivo, mientras que los demás contribuyentes del referido impuesto y los afectos al impuesto contemplado en el número 1º del artículo 43 del mismo texto legal, tendrán derecho sólo al crédito contra el impuesto respectivo.
Para los efectos de ejercer los beneficios antes referidos, los contribuyentes gravados de conformidad con lo establecido en el número 1º del artículo 43 deberán presentar una declaración anual en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos, actualizando el referido impuesto mensual que le hubiese sido retenido, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el último día del mes anterior a aquel en que se efectuó dicha retención y el último día del mes anterior al del término del año correspondiente. A la cantidad que resulte se le imputará como crédito el 50% de la donación con el máximo establecido en esta ley, y si resultare un exceso, éste se devolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, se encontrarán liberados del deber de información que establece el número 5 del artículo 1º, sin perjuicio de lo cual deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada de conformidad con lo establecido en la referida disposición, y presentarlo al Servicio de Impuestos Internos cuando éste así lo requiera para efectos de acreditar la respectiva donación. Por su parte, los donatarios que de conformidad con esta ley reciban donaciones de estos contribuyentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto de las donaciones, el domicilio, el RUT y la identidad del donante.
Chile Art. 1 BIS Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
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