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Fortalecimiento de la regionalización del país Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo 2.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Suprímese el inciso cuarto del artículo 3º, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.

2) Modifícase el inciso primero del artículo 28, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la palabra "cuatro", las dos veces que aparece, por el vocablo "tres".

b) Elimínase la expresión "regional,".

3) Deróganse el Párrafo 2º del Capítulo II del Título II y los artículos 30, 31, 32 y 33 que lo componen.

4) Reemplázase, en el artículo 37, la frase "Los Planes Reguladores Intercomunales serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa autorización del Intendente respectivo", por la siguiente: "Los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos serán aprobados por el consejo regional y promulgados por resolución del gobernador regional".

5) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 47, la expresión "Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal" por "urbana intercomunal".

6) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 55, la expresión "urbana-regional" por "urbana intercomunal".



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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