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Fortalece el servicio agrícola y ganadero Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fortalece el servicio agrícola y ganadero
Artículo 3.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará mediante concursos internos que se regirán por las siguientes reglas:

1. En los concursos internos podrán participar los funcionarios titulares de un cargo de las plantas antes señaladas y los funcionarios a contrata asimilados a las plantas antes indicadas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores a la fecha de publicación de la presente ley.

Los funcionarios titulares de un cargo de planta podrán postular sólo al grado inmediatamente superior al que posean. Los funcionarios a contrata podrán postular al mismo grado al que se encuentren asimilados a la fecha de publicación de la presente ley o al grado inmediatamente superior al que poseían a dicha fecha.

En el concurso interno a que se refiere este artículo sólo podrán participar los funcionarios que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo.

2. En la convocatoria a los concursos internos deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada, antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

3. La provisión de los cargos de cada planta que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará en cada grado, en orden decreciente, conforme el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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