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Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía
Artículo 11.

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Minería, fijando los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a la Planta de Directivos para los cargos que se mencionan:

1. Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

Secretario Ejecutivo

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

2. Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

Jefes de Departamento

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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