Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
- TITULO I
De la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras - Artículo 1. La Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica, el...
- Artículo 2. La Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la...
- Artículo 3. El Jefe Superior de cada una de las instituciones fiscalizadoras, será de la...
- Artículo 4. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 3° de la ley N°...
- Artículo 5. Establécese para el personal de la Contraloría General de la República y el...
- Artículo 6. Establécese para el personal de la Contraloría General de la República y de...
- Artículo 7. El personal a que se refiere el artículo 5° mantendrá, además, el derecho a...
- Artículo 8. El sistema de remuneraciones que establecen los artículos precedentes de...
- Artículo 9. Fíjase la siguiente planta esquemática para la Contraloría General de la...
- Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
- Artículo 11. Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Jefe Superior de la entidad...
- Artículo 12. En las entidades a que se refiere el artículo 5° se regirán, para los...
- Artículo 13. Facúltase a los Jefes Superiores de las entidades a que se refiere el...
- Artículo 14. El derecho que concede el inciso primero del artículo 132 del decreto con...
- Artículo 15. El personal en actual servicio en las entidades a que se refiere el artículo...
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. Los gastos en personal de la Contraloría General de la República y de las...
- Artículo 18. Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981,...
- Artículo 19. A la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al Servicio de...
- Artículo 20. Las entidades a que se refieren los artículos 5, y 19 sólo podrán otorgar...
- Artículo 20 BIS. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en sus respectivos...
- TITULO II
De las Municipalidades - Artículo 21. Exclúyese al personal de las Municipalidades del sistema de remuneraciones...
- Artículo 22. Los empleados de las Municipalidades, con excepción de los Jueces de Policía...
- Artículo 23. Establécese para el personal de las Municipalidades, la siguiente escala de...
- Artículo 24. Establécese para el personal de las Municipalidades una asignación no...
- Artículo 25. No obstante lo establecido en el artículo 21, lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 26. Fíjase la siguiente planta esquemática para las Municipalidades: Alcalde:...
- Artículo 27. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
- Artículo 28. Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Alcalde respectivo, mediante...
- Artículo 29. Para el nombramiento del personal de las Municipalidades, excluidos los...
- Artículo 30. Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16 de este decreto ley regirá...
- Artículo 31. Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981,...
- TITULO III
Del personal afecto a la Escala Unica de Sueldos - Artículo 32. Reemplázase, en las posiciones relativas de los cargos y escalafones...
- Artículo 33. Introdúcense en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 90, de...
- Artículo 34. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento...
- Artículo 35. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 36. Concédese, a contar del 1° de Enero de 1981, a los personales que se indican...
- Artículo 37. Los gastos en personal de cada una de las entidades a cuyos personales...
- Artículo 37 BIS. Para los efectos de la determinación de la cantidad destinada a gastos en...
- Artículo 38. La Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Portuaria de Chile,...
- TITULO IV
Del personal afecto a la ley N° 15.076 - Artículo 39. Establécese a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal regido por la...
- TITULO V
Del Personal Afecto a la Carrera Docente - Artículo 40. Establécese, a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal docente...
- TITULO VI
Del Personal afecto a los Decretos con Fuerza de Ley N° 1 (G) y N° 2 (I), ambos de 1968 - Artículo 41. Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de...
- Artículo 42. Los montos de las asignaciones que se establecen en el presente Título,...
- Artículo 43. Los montos de las asignaciones que concede este Título, con los reajustes a...
- TITULO VII
Disposiciones varias - Artículo 44. Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en el artículo 4° del...
- Artículo 45. DEROGADO
- Artículo 46. Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley, que...
- Artículo 47. La Superintendencia de Administradoras DL 3628 1981 de Fondos de Pensiones...
- Artículo 48. Por decreto ley separado, se efectuará la ubicación de los cargos y...
- Artículo 49. Los mayores gastos en personal que signifiquen los Títulos I y III de este...
- Artículo 50. El mayor gasto para 1981, que signifique la aplicación del Título VI de este...
Otras regulaciones
Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ella Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios