De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Artículo 3 BIS Chile
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Artículo 3 BIS.
Sin perjuicio de las obligaciones de los organizadores y asistentes establecidas en los artículos precedentes, toda persona natural o jurídica que tenga información o antecedentes que permitan identificar a los responsables de una infracción o delito que se haya producido con motivo u ocasión de la realización de un espectáculo de fútbol profesional o hecho o actividad conexa al mismo, tales como grabaciones o fotografías, deberá entregarla, a la mayor brevedad, a las policías o al Ministerio Público, cuando les sean requeridos por éstos.
El requerimiento de información y antecedentes efectuado por las policías podrá realizarse en el marco de las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo caso, no necesitará instrucción previa del fiscal competente.
La negativa injustificada a entregar dichas informaciones o antecedentes se castigará con la pena señalada para el delito establecido en el artículo 269 bis del Código Penal.
Chile Art. 3 BIS De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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