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Fija ley organica de gendarmeria de chile Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fija ley organica de gendarmeria de chile
Artículo 4.

Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección de Reinserción Social, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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