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Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 4.

El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, tendrá el rango de embajador y dependerá directamente del Viceministro de Relaciones Exteriores.



Chile Art. 4 Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
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