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Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 3.

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado estará constituida por la Dirección Nacional, la Dirección de Fronteras y la Dirección de Límites.

De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.



Chile Art. 3 Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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