Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Artículo 2 Chile
Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
Artículo 2.
Corresponderá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:
a) Efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la nación, como asimismo tomar conocimiento de las negociaciones diplomáticas que se han llevado a efecto, para así fijar el verdadero sentido y alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la determinación de los límites del país;
b) Arbitrar los medios para reponer los hitos desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más precisión y claridad la línea fronteriza y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará;
c) Orientar la aplicación de los planes y programas de desarrollo de las Zonas Fronterizas;
d) Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las materias y cometidos de Integración Física y de Recursos Hidrológicos Compartidos;
e) Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actividades de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades;
f) Autorizar y llevar el control de toda exploración con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y las personas naturales con domicilio en el extranjero;
g) Autorizar la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. Asimismo, le corresponderá autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión.
La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile, no comprometen, en modo alguno, al Estado de Chile;
h) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos, recortes de publicaciones periódicas y cualesquiera otros antecedentes relacionados con los límites y fronteras del país.
Chile Art. 2 Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado
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