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Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
Artículo 44.

Para los efectos del otorgamiento de préstamos para reparación o reconstrucción de inmuebles dañados por un sismo o catástrofe, y que no cuenten con títulos de dominio o posean títulos irregulares, se presumirá que es propietario del inmueble respectivo quien acredite las siguientes circunstancias:

a) Haber estado, por sí o por otra persona en su nombre, en posesión material exclusiva y continua del inmueble en los últimos cinco años. Este hecho se comprobará mediante certificado extendido por la Municipalidad respectiva.

b) No tener juicio pendiente en su contra que afecte el dominio o posesión del inmueble, entablado por un tercero que invoque también dominio o posesión. El juicio deberá haberse iniciado con antelación al sismo o catástrofe.

El hecho indicado en el inciso anterior se comprobará mediante declaración jurada notarial, y

c) Haber presentado con antelación al sismo o catástrofe ante el Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales la correspondiente solicitud de saneamiento de los títulos de dominio.

En los casos a que se refiere este artículo, se aceptará la fianza como garantía de los créditos.



Chile Art. 44 Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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