Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Chile
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
- DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES
- Artículo 1. En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños...
- Artículo 2. Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en...
- Artículo 3. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar...
- Artículo 4. Si alguna persona enviada al exterior, con motivo de un sismo o...
- Artículo 5. Los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones...
- Artículo 6. El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para...
- Artículo 7. Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad...
- Artículo 8. Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas en la zona...
- Artículo 9. Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán solicitar la...
- Artículo 10. Autorízase al Presidente de la República para que pueda transferir...
- Artículo 11. Los organismos o instituciones encargados de la construcción y...
- Artículo 12. Las instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también...
- Artículo 13. Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se...
- Artículo 14. Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones...
- Artículo 15. Las instituciones a que se refiere el artículo 11º podrán otorgar...
- Artículo 16. Los organismos o instituciones públicas de fomento industrial, agrícola o...
- Artículo 17. El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días contados...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Subsecretaría de...
- Artículo 19. Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses,...
- Artículo 20. Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan...
- Artículo 21. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y...
- Artículo 22. En cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia, que estará...
- Artículo 23. DEROGADO
- Artículo 24. Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la publicación...
- Artículo 25. Los proyectos de construcción definitiva en las zonas afectadas a que se...
- Artículo 26. Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a...
- Artículo 27. A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el...
- Artículo 27 BIS. bis- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe...
- Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto...
- Artículo 29. Si con motivo de la aprobación de un nuevo plano regulador de alguna...
- Artículo 30. El Presidente de la República, en los terrenos expropiados, ubicados en la...
- Artículo 31. Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135, y...
- Artículo 32. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones...
- Artículo 33. Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se...
- Artículo 34. El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos...
- Artículo 35. El Presidente de la República podrá disponer, con ocasión de un sismo o...
- Artículo 36. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 37. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 38. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por...
- Artículo 39. El Presidente de la República podrá autorizar a la Corporación de la...
- Artículo 40. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios de la...
- Artículo 41. El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio...
- Artículo 42. La Dirección General de Aguas, a solicitud de las Juntas de...
- Artículo 43. En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe,...
- Artículo 44. Para los efectos del otorgamiento de préstamos para reparación o...
- Artículo 45. En el examen de las cuentas que deban rendir personas o entidades que...
- Artículo 46. El Presidente de la República, en el decreto supremo referido en el...
Otras regulaciones
Regula los servicios sanitarios rurales Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indicaMejores juristas





Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
haga una demanda de cumplimiento incidental de la sentencia. es rapida
referente el cese de convivencia, la ley exige 3 años para divorcio unilateral y 1 año para comun acuerdo. el auto comprado traspaselo a otra persona de confianza
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