Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Chile
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
- DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES
- Artículo 1. En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños...
- Artículo 2. Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en...
- Artículo 3. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar...
- Artículo 4. Si alguna persona enviada al exterior, con motivo de un sismo o...
- Artículo 5. Los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones...
- Artículo 6. El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para...
- Artículo 7. Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad...
- Artículo 8. Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas en la zona...
- Artículo 9. Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán solicitar la...
- Artículo 10. Autorízase al Presidente de la República para que pueda transferir...
- Artículo 11. Los organismos o instituciones encargados de la construcción y...
- Artículo 12. Las instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también...
- Artículo 13. Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se...
- Artículo 14. Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones...
- Artículo 15. Las instituciones a que se refiere el artículo 11º podrán otorgar...
- Artículo 16. Los organismos o instituciones públicas de fomento industrial, agrícola o...
- Artículo 17. El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días contados...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Subsecretaría de...
- Artículo 19. Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses,...
- Artículo 20. Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan...
- Artículo 21. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y...
- Artículo 22. En cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia, que estará...
- Artículo 23. DEROGADO
- Artículo 24. Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la publicación...
- Artículo 25. Los proyectos de construcción definitiva en las zonas afectadas a que se...
- Artículo 26. Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a...
- Artículo 27. A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el...
- Artículo 27 BIS. bis- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe...
- Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto...
- Artículo 29. Si con motivo de la aprobación de un nuevo plano regulador de alguna...
- Artículo 30. El Presidente de la República, en los terrenos expropiados, ubicados en la...
- Artículo 31. Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135, y...
- Artículo 32. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones...
- Artículo 33. Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se...
- Artículo 34. El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos...
- Artículo 35. El Presidente de la República podrá disponer, con ocasión de un sismo o...
- Artículo 36. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 37. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 38. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por...
- Artículo 39. El Presidente de la República podrá autorizar a la Corporación de la...
- Artículo 40. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios de la...
- Artículo 41. El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio...
- Artículo 42. La Dirección General de Aguas, a solicitud de las Juntas de...
- Artículo 43. En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe,...
- Artículo 44. Para los efectos del otorgamiento de préstamos para reparación o...
- Artículo 45. En el examen de las cuentas que deban rendir personas o entidades que...
- Artículo 46. El Presidente de la República, en el decreto supremo referido en el...
Otras regulaciones
Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227Mejores juristas





a mi hermano lo sentenciaron con la letra H donde debe salir del domicilio donde mi hermana vive de allegada con mi madre y esta ultima dueña del terreno cosa. donde hubo una pelea que ella provocó, pero como no tenia abogado le dieron esta sentencia letra H, pero el tema es que el no vivi alli sino que vive al lado de ella casas pareadas , ademas de la letra B.. no se cuantos metros no se puede acercar si viven a menos de 1 metro de cada casa
decretaron a mi pareja el artículo 238 letra b, por pelea de hermanos, pero el es vecino del otro y no hay mas de 2 metros entre casas .. como se procede alli?
Debo 5 años atrasados del permiso de sirculación de mi moto.
Y me estan cobrando los 5 años mas intereses, es una cantidad que no puedo pagar, les hable lo que dice el art. 2521 y que debo pagar solo los últimos 3 años y me dicen que tengo que pagar todo, que no hacen rebaja.
¿que puedo hacer?
Si usted no tiene una notificación personal se entiende por no notificado personalmente, por tanto no se puede continuar con el proceso, tenga presente que puede usted darse por notificada ante el tribunal, pero para mayor asesoría lo mejor es contactar con un abogado.
que sucede si me estan llegando notificaciones y demandas por una antigua dueña de mi casa y yo no he podido comunicarme con la receptora ya que trabajo todo el dia y llego a las 20 hrs a mi casa, la he llamado por telefono pero no contesta. me consegui un email y le comente la situacion y le envie los numeros de foja de inscripcion del titulo de dominio vigente pero no me contesta. el temor esque me encuentre cualquier dia con mis bienes embargados cuando llegue por la noche
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