Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Chile
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
- DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES
- Artículo 1. En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños...
- Artículo 2. Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en...
- Artículo 3. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar...
- Artículo 4. Si alguna persona enviada al exterior, con motivo de un sismo o...
- Artículo 5. Los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones...
- Artículo 6. El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para...
- Artículo 7. Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad...
- Artículo 8. Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas en la zona...
- Artículo 9. Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán solicitar la...
- Artículo 10. Autorízase al Presidente de la República para que pueda transferir...
- Artículo 11. Los organismos o instituciones encargados de la construcción y...
- Artículo 12. Las instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también...
- Artículo 13. Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se...
- Artículo 14. Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones efectuadas...
- Artículo 15. Las instituciones a que se refiere el artículo 11 º podrán otorgar...
- Artículo 16. Los organismos o instituciones públicas de fomento industrial, agrícola o...
- Artículo 17. El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días contados...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Subsecretaría de...
- Artículo 19. Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses,...
- Artículo 20. Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan...
- Artículo 21. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y...
- Artículo 22. En cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia, que estará...
Artículo 23. DEROGADO
- Artículo 24. Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la publicación...
- Artículo 25. Los proyectos de construcción definitiva en las zonas afectadas a que se...
- Artículo 26. Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a...
- Artículo 27. A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el...
- Artículo 27 BIS. bis- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe...
- Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto...
- Artículo 29. Si con motivo de la aprobación de un nuevo plano regulador de alguna...
- Artículo 30. El Presidente de la República, en los terrenos expropiados, ubicados en la...
- Artículo 31. Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135, y...
- Artículo 32. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones...
- Artículo 33. Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se...
- Artículo 34. El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos...
- Artículo 35. El Presidente de la República podrá disponer, con ocasión de un sismo o...
- Artículo 36. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 37. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 38. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por...
- Artículo 39. El Presidente de la República podrá autorizar a la Corporación de la...
- Artículo 40. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios de la...
- Artículo 41. El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio...
- Artículo 42. La Dirección General de Aguas, a solicitud de las Juntas de...
- Artículo 43. En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe,...
- Artículo 44. Para los efectos del otorgamiento de préstamos para reparación o...
- Artículo 45. En el examen de las cuentas que deban rendir personas o entidades que hayan...
- Artículo 46. El Presidente de la República, en el decreto supremo referido en el...
Otras regulaciones
Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Establece normas sobre división de predios rústicos Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energíaMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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