Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Chile
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250
- DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES
- Artículo 1. En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños...
- Artículo 2. Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en...
- Artículo 3. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar...
- Artículo 4. Si alguna persona enviada al exterior, con motivo de un sismo o catástrofe,...
- Artículo 5. Los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales...
- Artículo 6. El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para recibir...
- Artículo 7. Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad...
- Artículo 8. Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas y las audiencias, y...
- Artículo 9. Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán solicitar la...
- Artículo 10. Autorízase al Presidente de la República para que pueda transferir del...
- Artículo 11. Los organismos o instituciones encargados de la construcción y asistencia...
- Artículo 12. Las instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también...
- Artículo 13. Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se...
- Artículo 14. Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones efectuadas...
- Artículo 15. Las instituciones a que se refiere el artículo 11º podrán otorgar...
- Artículo 16. Los organismos o instituciones públicas de podrán concurrir en favor de los...
- Artículo 17. El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días contados...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Subsecretaría de...
- Artículo 19. Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses,...
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. DEROGADO
- Artículo 24. Eliminado.
- Artículo 25. Los proyectos de construcción definitiva en las zonas afectadas a que se...
- Artículo 26. Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a...
- Artículo 27. A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el...
- Artículo 27 BIS. bis- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe...
- Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto supremo...
- Artículo 29. Si con motivo de la aprobación de un nuevo plano regulador de alguna ciudad...
- Artículo 30. El Presidente de la República, en los terrenos expropiados, ubicados en la...
- Artículo 31. Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135, y...
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se...
- Artículo 34. El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos que se...
- Artículo 35. El Presidente de la República podrá disponer, con ocasión de un sismo o...
- Artículo 36. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 37. El subsidio de cesantía que corresponda a los trabajadores del sector...
- Artículo 38. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por intermedio de...
- Artículo 39. El Presidente de la República podrá autorizar a la Corporación de la Reforma...
- Artículo 40. El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios de la...
- Artículo 41. El Presidente de la República podrá autorizar a la Empresa de Comercio...
- Artículo 42. La Dirección General de Aguas, a solicitud de las Juntas de Vigilancia,...
- Artículo 43. En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe, las...
- Artículo 44. Para los efectos del otorgamiento de préstamos para reparación o...
- Artículo 45. En el examen de las cuentas que deban rendir personas o entidades que hayan...
- Artículo 46. El Presidente de la República, en el decreto supremo referido en el artículo...
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Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
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