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Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica
Artículo 1.

A contar del día 1º del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, todas las pensiones que se encuentren percibiendo o que en el futuro perciban los beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, estarán exentas de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Los beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que se encuentren exentos de la cotización legal de salud señalada en el inciso anterior y que no sean indigentes o carentes de recursos de conformidad al artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección prevista en el artículo 142 del citado decreto con fuerza de ley.

Los beneficiarios de la exención establecida en el inciso primero de este artículo, que se encuentren afiliados a una Institución de Salud Previsional, mantendrán su calidad de pensionados cotizantes, para todos los efectos legales, en relación con los derechos y obligaciones que emanan del régimen de salud previsional al que se encuentren adscritos. Tratándose de afiliados y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional, esta exención tampoco significará modificación alguna a los contratos de salud vigentes.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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