Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Chile
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas
- Artículo 1. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos...
- Artículo 2. Los cargos directivos, a que se refiere el artículo 18° del decreto ley...
- TITULO I
De los profesionales funcionarios. - Artículo 3. El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público...
- Artículo 4. Ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la...
- Artículo 5. Todo decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo deberá...
- Artículo 6. Los profesionales funcionarios que se desempeñen en un Servicio Público y...
- TITULO II
De las remuneraciones. - Artículo 7. El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo a...
- Artículo 8. A contar del 1 de mayo de 1974, el personal afecto a esta ley, en los casos...
- Artículo 8 BIS. Establécese, a contar del 1 de enero de 1986, para el personal afecto a...
- Artículo 8 TER. Establécese, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal regido por...
- Artículo 8 QUATER. Establécese, a contar del 1 de octubre de 1991, para los profesionales...
- Artículo 9. Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las...
- Artículo 10. Las horas trabajadas de noche, en domingos o festivo, se remunerarán con un...
- Artículo 11. Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar de acuerdo...
- TITULO III
Horario de trabajo e incompatibilidades - Artículo 12. La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede...
- Artículo 13. Los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son...
- Artículo 14. La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en...
- Artículo 15. Para los efectos de las incompatibilidades, no se tomará en cuenta los...
- Artículo 16. Para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales...
- Artículo 17. A los funcionarios que ocupen cargos de la planta de la Policía de...
- TITULO IV
De las calificaciones - Artículo 18. Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales...
- Artículo 19. El profesional funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista...
- Artículo 20. Los profesionales funcionarios serán calificados con acuerdo a las normas...
- Artículo 21. La Junta Calificadora estará compuesta en la forma que determine el...
- TITULO V
Feriados, licencias y permisos - Artículo 22. El feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que...
- Artículo 23. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de...
- Artículo 24. Los feriados son de uso obligatorio y podrán acumularse sólo para realizar...
- Artículo 25. Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su...
- Artículo 26. En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los...
- Artículo 27. Los empleadores podrán, además, otorgarles permisos sin goce de sueldo y sin...
- TITULO VI
Reemplazos, comisiones y traslados - Artículo 28. El reemplazo de los profesionales funcionarios se hará según las normas...
- Artículo 29. Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a...
- Artículo 30. Los servicios públicos podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada...
- Artículo 31. No podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para...
- TITULO VII
De la previsión - Artículo 32. Los profesionales que presten servicios en la Administración Civil del...
- Artículo 33. Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se...
- Artículo 34. Los profesionales funcionarios que trabajen o hayan trabajado en Servicios...
- Artículo 35. Los profesionales funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del...
- Artículo 36. Las disposiciones pertinentes de los artículos 126°, del decreto con fuerza...
- Artículo 37. Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente...
- TITULO VIII
De los farmacéuticos - Artículo 38. Los cargos inspectivos que inhabiliten para el ejercicio libre de la...
- TITULO IX
Disposiciones generales - Artículo 39. La ley sanciona la práctica tradicional según la cual el profesional está...
- Artículo 40. Los derechos que se otorgan en esta ley son irrenunciables.
- Artículo 41. Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho...
- Artículo 42. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con...
- Artículo 43. Los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por...
- Artículo 44. Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de...
Otras regulaciones
Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano estadounidense señor tom d dillehay Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Sobre fomento audiovisual Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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