Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Chile
Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
- TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DEL MINISTERIO - Artículo 1. El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar...
- Artículo 2. Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo...
- Artículo 3. El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del...
- Artículo 4. La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1)...
- Artículo 5. El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción...
- Artículo 6. Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el...
- Artículo 7. Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las...
- Artículo 8. En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será...
- Artículo 9. El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa...
- PÁRRAFO 2°
DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE - Artículo 10. La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de...
- Artículo 11. La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa...
- Artículo 12. La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros...
- Artículo 13. El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un...
- TÍTULO II
DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA - Artículo 14. La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en...
- Artículo 15. A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá: a) Sugerir al Ministro la...
- Artículo 16. La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el...
- Artículo 17. La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del...
- Artículo 18. Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno...
- Artículo 19. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será...
- PÁRRAFO 2º
DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - Artículo 20. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del...
- Artículo 21. A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá: a) Realizar...
- Artículo 22. El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas...
- Artículo 23. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes...
- Artículo 24. Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el...
- TÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN - Artículo 25. El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente...
- Artículo 26. El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista...
- Artículo 27. El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz...
- Artículo 28. Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus...
- TÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Artículo 29. El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los...
- Artículo 30. El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional...
- Artículo 31. Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por...
- Artículo 32. El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el...
- TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA - Artículo 33. El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la...
- Artículo 34. Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son...
- Artículo 35. El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en...
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 36. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los...
- Artículo 37. El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa...
- Artículo 38. Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional...
Otras regulaciones
De propiedad industrial Implementa un sistema táctico de operación policial Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Crea ley de fibromialgia y dolores crónicos no oncológicosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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