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Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica
Artículo 8.

La solicitud de retiro deberá ser presentada por el afiliado ante la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre afiliado a la fecha de efectuar la solicitud y deberá hacerse preferentemente por canales digitales.

Dichas entidades deberán adoptar medidas para resguardar las condiciones sanitarias en el caso de solicitudes presenciales.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

i) El 50 por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a que pertenezca el afiliado.

ii) El 50 por ciento restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones será gratuita para los afiliados y no podrán realizarse cargos a éstos, incluyendo a aquellos que no soliciten o estén impedidos de realizar el retiro establecido en la presente ley.

La Superintendencia de Pensiones deberá dictar las instrucciones necesarias para efectos de regular la operación del referido sistema de transferencia de fondos y pagos, así como todos los aspectos operacionales relativos a la solicitud del retiro de fondos.

Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 unidades de fomento se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a diez días hábiles.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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