Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica Chile
Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica
- Artículo 1. Excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con...
- Artículo 2. Estarán impedidos de solicitar el retiro a que se refiere el artículo 1º de...
- Artículo 3. Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para...
- Artículo 4. Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones...
- Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°, la resolución que ordene el...
- Artículo 6. Si se hubieren dictado dos o más órdenes de retención respecto de los fondos...
- Artículo 7. Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días...
- Artículo 8. La solicitud de retiro deberá ser presentada por el afiliado ante la...
- Artículo 9. En ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados...
- Artículo 10. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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