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Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores
Artículo 3.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.



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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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