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Establece una asignación de fortalecimiento de la gestión del instituto de salud pública de chile Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece una asignación de fortalecimiento de la gestión del instituto de salud pública de chile
Artículo 2.

La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4º.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1º que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley Nº 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1º de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.



Chile Art. 2 Establece una asignación de fortalecimiento de la gestión del instituto de salud pública de chile
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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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