Establece un seguro de desempleo Artículo 68 Chile
Establece un seguro de desempleo
Artículo 68.
Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.
La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:
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En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3° del Título I.
Chile Art. 68 Establece un seguro de desempleo
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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