Establece un regimen de garantias en salud Chile
Establece un regimen de garantias en salud
- TITULO I
Del Régimen General de Garantías en Salud
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 1. El Régimen General de Garantías en Salud, en adelante el Régimen General de...
- Artículo 2. El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en...
- Artículo 3. El Ministerio de Salud dictará las normas e instrucciones generales sobre...
- Artículo 4. Para los efectos previstos en el artículo 2º, se entenderá por: a)...
- Párrafo 2º
De la cobertura financiera adicional - Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley, los afiliados a...
- Artículo 6. Se entenderá por cobertura financiera adicional el financiamiento del 100%...
- Artículo 7. Para los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional y para aquellos...
- Artículo 8. Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Fondo Nacional de...
- Artículo 9. El deducible deberá ser acumulado en un período máximo de doce meses y se...
- Artículo 10. Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de...
- Párrafo 3º
De la determinación de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud - Artículo 11. Las Garantías Explícitas en Salud serán elaboradas por el Ministerio de...
- Artículo 12. Al iniciar el proceso destinado a establecer las Garantías Explícitas en...
- Artículo 13. La elaboración de la propuesta de Garantías Explícitas en Salud considerará...
- Artículo 14. Considerando los estudios señalados en el artículo precedente, y la...
- Artículo 15. La propuesta se someterá a un proceso de verificación del costo esperado por...
- Artículo 16. Para la realización del estudio señalado en el artículo anterior, el...
- Artículo 17. Considerando los resultados del estudio, los Ministerios de Salud y de...
- Artículo 18. Los cambios en el valor de la Prima Universal no podrán ser superiores a la...
- Artículo 19. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán...
- Párrafo 4º
Del Consejo Consultivo - Artículo 20. Un Consejo asesorará al Ministro de Salud en todas las materias relacionadas...
- Artículo 21. El Consejo estará compuesto de nueve miembros de reconocida idoneidad en el...
- Artículo 22. El Consejo, dentro del plazo que al efecto fije el reglamento, emitirá una...
- Párrafo 5º
De la vigencia y modificación de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud - Artículo 23. Las Garantías Explícitas en Salud y sus posteriores modificaciones entrarán...
- Párrafo 6º
De la obligatoriedad en el otorgamiento de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud - Artículo 24. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán...
- Artículo 25. Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, los beneficiarios de...
- Artículo 26. Los beneficiarios de la ley Nº18.469 podrán elegir, dentro del...
- Artículo 27. Los beneficiarios de la ley Nº18.469 podrán optar por atenderse...
- Artículo 28. Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, los beneficiarios de...
- Artículo 29. La Superintendencia de Salud establecerá los mecanismos o instrumentos que...
- Artículo 30. La obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía Explícita de oportunidad...
- Párrafo 7º
Otras obligaciones - Artículo 31. En la misma oportunidad en que se determinen las Garantías Explícitas en...
- Artículo 32. Las modificaciones a la cobertura financiera que se realicen conforme al...
- Artículo 33. El decreto que fije las Garantías Explícitas en Salud determinará las metas...
- TITULO II
Disposiciones varias - Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.469: 1.-...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.933: 1.-...
- Artículo 36. Suprímense, en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 27 del decreto...
- Artículo 37. Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen General de Garantías en Salud,...
- TITULO III De la responsabilidad en materia sanitaria
Párrafo I
Disposiciones generales - Artículo 38. Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán...
- Artículo 39. En el caso señalado en el inciso final del artículo anterior, los órganos de...
- Artículo 40. La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de...
- Artículo 41. La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la...
- Artículo 42. El Fondo Nacional de Salud será responsable por falta de servicio y las...
- Párrafo II
De la mediación - Artículo 43. El ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores...
- Artículo 44. En el caso del inciso primero del artículo anterior, el interesado deberá...
- Artículo 45. El plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días...
- Artículo 46. Durante el procedimiento, el mediador podrá citar a todas las audiencias...
- Artículo 47. En la primera audiencia, el mediador deberá informar a las partes acerca de...
- Artículo 48. La comparecencia a las audiencias deberá ser personal, sin perjuicio de que...
- Artículo 49. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, ya sea en...
- Artículo 50. En el caso del inciso primero del artículo 43 , el mediador deberá cumplir...
- Artículo 51. Para permitir el éxito del procedimiento todas las declaraciones de las...
- Artículo 52. Las citaciones que este Párrafo establece se regirán por lo dispuesto en el...
- Artículo 53. En caso de llegar a acuerdo, se levantará un acta firmada por las partes y...
- Artículo 54. Para ser inscrito en el Registro de Mediadores, se requiere poseer título...
- Artículo 55. Mediante un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Salud y...
Otras regulaciones
Declara feriado para la región de magallanes y la antártica chilena y para la provincia de chiloé, el día 21 de septiembre Ley marco de ciberseguridad Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica Crea el consejo nacional de televisionMejores juristas
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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