Establece un regimen de garantias en salud Artículo 11 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023
Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 11.
Las Garantías Explícitas en Salud serán elaboradas por el Ministerio de Salud, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y en el reglamento, y deberán ser aprobadas por decreto supremo de dicho Ministerio suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Chile Art. 11 Establece un regimen de garantias en salud
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Invitado
25-05-23 13:33:49
Lacra$.......
Admin
23-05-23 16:29:53
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Invitado
21-05-23 22:40:42
Se pegó por error el "L. 19.585"
Invitado
20-05-23 17:17:04
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
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