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Establece un regimen de garantias en salud Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 11.

Las Garantías Explícitas en Salud serán elaboradas por el Ministerio de Salud, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y en el reglamento, y deberán ser aprobadas por decreto supremo de dicho Ministerio suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.



Chile Art. 11 Establece un regimen de garantias en salud
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