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Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 7.

Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.



Chile Art. 7 Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


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