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Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 7.

Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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