Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 4 Chile
Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 4.
Bono Clase Media. Establécese para los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2, literal a), del artículo 3 de la presente ley.
También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley. En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.
Chile Art. 4 Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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