Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 10 Chile
Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 10.
Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.
Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.
La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.
Chile Art. 10 Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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