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Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica
Artículo 6.

El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del Nº 3) del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que están en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del Nº 3) del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley Nº 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.



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