Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad Chile
Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad
- TITULO PRELIMINAR
- Artículo 1. La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá...
- Artículo 2. En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código...
- Artículo 2 BIS. Las penas del artículo 1° y el régimen del artículo 33 sólo serán aplicables...
- TITULO I
De la remisión condicional y de la reclusión parcial
Párrafo 1°
De la remisión condicional - Artículo 3. La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la...
- Artículo 4. La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 5. Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que...
- Artículo 6. .- DEROGADO.
- Párrafo 2°
De la reclusión parcial - Artículo 7. La pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del...
- Artículo 8. La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 9. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se...
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 10 BIS. DEROGADO.
- Artículo 11. DEROGADO.
- Artículo 12. DEROGADO.
- Párrafo 3°
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Artículo 10. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en...
- Artículo 11. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá...
- Artículo 12. La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la...
- Artículo 12 BIS. En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de...
- Artículo 12 TER. Los delegados de prestación de servicios en beneficio de la comunidad son...
- Párrafo 4°
Normas especiales - Artículo 13. Si alguna de las penas establecidas en este Título se impusiere al personal...
- Artículo 13 BIS. En caso de aplicarse la pena de prestación de servicios en beneficio de la...
- TITULO II
De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva
Párrafo 1°
De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva - Artículo 14. La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad...
- Artículo 15. La libertad vigilada podrá decretarse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 15 BIS. La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o...
- Artículo 16. Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el...
- Artículo 17. Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o de libertad vigilada...
- Artículo 17 BIS. Junto con la imposición de las condiciones establecidas en el artículo...
- Artículo 17 TER. En caso de imponerse la libertad vigilada intensiva deberán decretarse,...
- Artículo 17 QUÁTER. El control del delegado en las penas sustitutivas de libertad vigilada y...
- Artículo 18. El Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá
- Artículo 19. DEROGADO.
- Párrafo 2°
De los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva - Artículo 20. Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son...
- Artículo 20 BIS. Sin perjuicio de los restantes requisitos que señale el reglamento, para...
- Artículo 21. El Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con personas naturales o...
- Artículo 22. Un reglamento establecerá las normas relativas a la organización de los...
- Artículo 23. Los delegados de libertad vigilada deberán informar al respectivo tribunal,...
- TÍTULO III
Del monitoreo telemático - Artículo 23 BIS. Se entenderá por monitoreo telemático toda supervisión por medios...
- Artículo 23 BIS A. Tratándose del régimen de pena mixta, previsto en el artículo 33 de esta...
- Artículo 23 TER. Toda orden de aplicación del mecanismo de monitoreo contemplado en el...
- Artículo 23 QUÁTER. La responsabilidad de la administración del dispositivo será de cargo de...
- Artículo 23 QUINQUIES. La información obtenida en la aplicación del sistema de monitoreo telemático...
- Artículo 23 SEXIES. El sujeto afecto al sistema de control de monitoreo que dolosamente...
- Artículo 23 SEPTIES. La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control...
- Artículo 23 OCTIES. Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático...
- TÍTULO IV
Del incumplimiento y el quebrantamiento
Párrafo 1°
Disposiciones generales - Artículo 24. El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se...
- Artículo 25. Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento...
- Artículo 26. La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sea como...
- Artículo 27. Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán...
- Artículo 28. Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de...
- Párrafo 2°
Normas especiales para la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Artículo 29. En caso de incumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio...
- Artículo 30. El juez deberá revocar la pena de prestación de servicios en beneficio de la...
- Artículo 31. Habiéndose decretado la revocación de la pena de prestación de servicios en...
- TÍTULO V
Del reemplazo de la pena sustitutiva y las penas mixtas
Párrafo 1°
Del reemplazo de la pena sustitutiva - Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, una vez...
- Párrafo 2°
De las penas mixtas - Artículo 33. El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable...
- Párrafo 3°
De la regla especial aplicable a los extranjeros - Artículo 34. Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o...
- TITULO VI
Disposiciones Generales - Artículo 35. El tribunal que impusiere, de oficio o a petición de parte, alguna de las...
- Artículo 36. El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas...
- Artículo 37. La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución,...
- Artículo 38. La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas...
- Artículo 39. En aquellos tribunales de garantía integrados por más de tres jueces, el...
- Artículo 40. Las disposiciones contenidas en esta ley no serán aplicables a aquellos...
Otras regulaciones
Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales Otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerablesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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