Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad Artículo 28 Chile
Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad
Artículo 28.
Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado.
El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado y, si no dispusiere de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público.
Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente.
Chile Art. 28 Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad
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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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