Imprimir

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota
Artículo 5.

Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión ''y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá'' por la expresión ''en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios''.



Chile Art. 5 Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota
Artículo 1 ...3 4 5 6

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse