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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 38.

La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, pone fin al procedimiento destinado a declarar la separación judicial o a la ya decretada, y, en este último caso, restablece el estado civil de casados.



Chile Art. 38 Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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