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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 25.

El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23.

Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales.



Chile Art. 25 Establece nueva ley de matrimonio civil
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Los comentarios de los usuarios

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Buenas tardes. Me notificaron hace 3 años por cese de convivencia pero no recuerdo la fecha exacta de notificación. Dónde puedo obtener esa información???. gracias

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Buenas tardes. Me notificaron hace 3 años pero no recuerdo la fecha exacta. Dónde puedo obtener esa información???. gracias

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